Lo que debe saber sobre la prohibición de viajes de Trump: ¿Quiénes sí podrían viajar a EE.UU?

Publicado: 6 jun 2025, 00:14 GMT-4
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(Telemundo Atlanta) - El presidente Donald Trump firmó este miércoles una nueva proclamación que impone una prohibición total o parcial de ingreso a Estados Unidos a ciudadanos de 19 países, con el argumento de deficiencias en seguridad y cooperación internacional.

La medida, que entrará en vigor el lunes 9 de junio a las 12:01 a.m., ha generado preocupación entre comunidades migrantes y defensores de derechos humanos.

Según el texto oficial, la orden ejecutiva prohíbe de forma total el ingreso de ciudadanos de 12 países, sin importar si viajan como inmigrantes o no inmigrantes. Esta prohibición afecta a personas procedentes de Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen.

Además, impone una prohibición parcial a los nacionales de Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela, limitando el acceso a quienes porten visas de tipo B-1, B-2, B-1/B-2 (negocios y turismo), así como visas estudiantiles F, M y de intercambio J.

Las excepciones en la prohibición de viajes de Trump

Sin embargo, la proclamación incluye una serie de excepciones importantes, lo que significa que no todos los ciudadanos de los países afectados verán cancelada su posibilidad de entrar a EE.UU. Entre las personas autorizadas a viajar a Estados Unidos bajo circunstancias específicas se encuentran:

  • Residentes legales permanentes en EE.UU., incluso si nacieron en uno de los países sancionados.
  • Personas con doble nacionalidad, siempre que viajen con un pasaporte emitido por un país no incluido en la lista.
  • Titulares de visas diplomáticas y oficiales como las A-1, A-2, C-2, C-3, G-1 a G-4, y OTAN-1 a OTAN-6.
  • Atletas, entrenadores y personal de apoyo directo que viajen para participar en eventos deportivos internacionales como los Juegos Olímpicos o la Copa del Mundo, siempre que estén debidamente autorizados por el Departamento de Estado.
  • Personas con visas de inmigrante familiar directo tipo IR-1/CR-1, IR-2/CR-2 e IR-5, siempre que presenten pruebas de identidad y parentesco, como exámenes de ADN.
  • Menores adoptados originarios de países incluidos en la proclamación.
  • Ciudadanos afganos con visas especiales de inmigrante, generalmente otorgadas a quienes colaboraron con el gobierno estadounidense.
  • Empleados del gobierno de Estados Unidos con visados especiales de inmigración.
  • Minorías religiosas y étnicas perseguidas en Irán que cuenten con visas específicas.

Aunque la proclamación no fija una fecha de finalización, el presidente Trump indicó que las restricciones podrían levantarse si los países designados resuelven las deficiencias que, según su gabinete, justifican la medida. “Hasta que los países con deficiencias identificadas las aborden, miembros de mi gabinete han recomendado ciertas restricciones y limitaciones condicionales”, reza el documento.

La proclamación representa uno de los movimientos más amplios de restricción migratoria bajo la administración Trump, recordando las polémicas versiones previas del llamado “veto musulmán” implementado en años anteriores. Diversas organizaciones ya analizan posibles acciones legales para cuestionar la legalidad y el impacto humanitario de la medida.